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Debates y ponencias en el Congreso de la Nación de la República Argentina. Fuentes informativas: NOTICIAS IPI, RADIO RECOPE, RECOPE TV

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INDEC Y ENTIDADES FINANCIERAS: GERARDO MILMAN Y SUS PROYECTOS

 

GACETILLAS DE PRENSA ENVIADAS A NOTICIAS IPI

LEY DE REFORMA INTEGRAL DEL INDEC

 

A continuación se presenta un resumen ejecutivo de las principales milmanmodificaciones e innovaciones que introduce el Proyecto de Ley presentado por el Diputado Nacional Gerardo Milman para modificar y mejorar funcionalmente al INDEC.


 1- Unificación de la legislación: Es uno de los objetivos centrales del proyecto para tener un solo cuerpo normativo y terminar con la dispersión de normas de diferente rango (hasta el momento el INDEC se rige por lo dispuesto en la ley 17622 y los decretos N° 3110/70 y N° 927/09).-

 

2. Asegurar la autarquía del INDEC, su independencia técnica, funcional administrativa y financiera: A partir de la vigencia de esta Ley el Instituto será una entidad autárquica en el ámbito de presidencia de la Nación. Se propone el máximo grado posible de descentralización administrativa.

Ejercerá sus funciones con independencia técnica, funcional, administrativa y financiera. Se limita así cualquier tentación arbitraria de ingerencia sobre el instituto a futuro.

 

3- Financiamiento del INDEC: La Ley asegura el financiamiento del INDEC, por vía presupuestaria, garantizando las partidas mínimas indispensables para su normal desempeño siguiendo un esquema similar al dispuesto por la ley de financiamiento educativo.

 

4- Cambio en la conducción del INDEC: Se define un nuevo DIRECTORIO que será conformado por 8 directores nombrados del siguiente modo: uno a propuesta del Ejecutivo Nacional (con posibilidad de ejercer doble voto en caso de empate para la toma de decisiones), tres a propuesta del Congreso, dos por los principales gremios de trabajadores, uno por el Consejo Interuniversitario Nacional y uno por el COFAI. El director por el COFAI tendrá carácter rotativo para asegurar la presencia de distintas provincias en el DIRECTORIO.

  

 5- ¿Cómo se designan los miembros del Directorio?: A mitad de cada mandato presidencial y después de renovadas las Cámaras del Congreso de la Nación. El primer Directorio que se elija en virtud de esta ley durará en sus funciones hasta que se cumpla el segundo año del mandato presidencial.

 

6- Se crea el Consejo Federal Asesor del INDEC (COFAI): Para darle carácter federal al organismo la Ley crea el COFAI, integrado por veinticinco miembros.

 

6b- ¿Cómo se integra el COFAI y cuáles serán sus funciones básicas?: Con un representante de cada una de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se corresponderá con la máxima autoridad política y un representante por el Poder Ejecutivo Nacional.

El COFAI tiene funciones de asesoramiento y consulta: en el diseño de la política pública de estadística oficial; en la elaboración del Programa Anual de Estadística y Censos; en el diseño y la elaboración de los métodos, definiciones, formularios, cartografía, clasificaciones y fórmulas que el instituto establezca para la reunión, elaboración, análisis y publicación de las estadísticas y censos.

 

7- Especificidades con respecto al Secreto Estadístico: La Ley dispone que el secreto estadístico se pueda compartir siempre que exista pedido de juez competente en causa judicial en trámite, que se mantenga reserva de los datos y que las partes del expediente tengan la obligación de guardar reserva; si no lo hicieren se prevén sanciones con las penas establecidas en el código penal en el capítulo "violación de secretos y privacidad".

 

8- La situación de los trabajadores: Los trabajadores vuelven a gozar de la misma situación escalafonaria a la que pertenecían antes de la intervención impulsada por el Poder Ejecutivo, invitándose a quienes hayan sido cesanteados o expulsados a reingresar al organismo.

 

LEY DE RELACIONES FINANCIERAS Y GARANTÍAS AL USUARIO DE CRÉDITOS  Y DEPÓSITOS

(Incorporaciones y modificaciones a la ley nº 21.526)

 
..........................


A continuación se presenta un resumen ejecutivo de las principales modificaciones e innovaciones que introduce el Proyecto de Ley presentado por el Diputado Nacional Gerardo Milman cuyo objetivo central es el de transformar el accionar del sistema financiero para que apunte el crecimiento armónico nacional, estimule el ahorro genuino y favorezca inversiones que dinamicen la economía y mejoren la condición social de quienes menos tienen.

  1. 1.      Cambia la denominación de la ley: en el actual contexto y en razón a los objetivos, se le asigna un nuevo nombre que comprenda el contenido de la ley.
  2. 2.      Derecho de los usuarios o asociados de las entidades financieras: se le asigna en la ley el espacio que desde siempre le correspondía al usuario. Indicándose distintos aspectos de la relación habitual entre las entidades financieras y los usuarios a fin de dar equilibrio y armonía a dichas relaciones. La cual resguarda los derechos y garantías para una atención integral de todos los ciudadanos.
  3. 3.      Autorización para funcionar las entidades financieras: Se incorporan nuevas características y elementos a tener en cuenta por el BCRA, a fin de proceder con la autorización. Vale aclarar que se faculta al BCRA la posibilidad de solicitar cualquier otra documentación u información que estime necesaria o conveniente.
  4. 4.      Sistema especial de ahorro bancario para personas menores de edad: se introduce un capitulo nuevo destinado a instrumentar un plan para la integración de los menores de edad en el mercado financiero. Con los resguardos y limitaciones del caso, en lo referencia a monto máximo de la cuenta, límites de operatoria y disponibilidad así como a la exigencia de firma autorizante del padre ó tutor legal para su apertura, la propuesta se complementa obligatoriamente al compromiso de desarrollar un programa que fomente y recupere el valor del sistema de ahorro en el ámbito escolar y su valoración en términos de construcción de ciudadanía.
  5. 5.      Bancos de microcréditos: fue incorporado este tipo de entidad financiera con objeto de darle un marco dentro de la ley. A tal fin se describen las obligaciones y facultades que regirán sobre este tipo particular de entidad y que tiene por destinatarios individuos y/o emprendimientos que por sus características no puedan acceder a otras líneas de financiamiento.Para su otorgamiento, los destinos estarán orientados a  micro-empresas y relacionados con la promoción de las actividades propias de cada región de nuestro país.

Su objetivo es estimular la concreción de proyectos de emprendimientos, identificando oportunidades y proveyendo apoyo, asesoramiento y control durante su desarrollo.

  1. 6.      Promoción para el Desarrollo Económico y Social: Esta singular promoción se introduce a través de un titulo nuevo en la Ley a fin de incorporar un instrumento, conjuntamente con las directrices, para promover el sistema crediticio a fin de favorecer el desarrollo económico y social, abordando particularmente las regiones del país donde no exista una adecuada asistencia crediticia

 

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