Debates y ponencias en el Congreso de la Nación de la República Argentina. Fuentes informativas: NOTICIAS IPI, RADIO RECOPE, RECOPE TV
GACETILLA DE PRENSA ENVIADA A NOTICIAS IPI
EL GOBIERNO NACIONAL NO PODRÁ EMITIR DISPOSICIONES
DE CARÁCTER LEGISLATIVO, SALVO EXCEPCIONES
El diputado nacional y secretario de la Comisión de Asuntos Constitucionales, Juan Pedro Tunessi (UCR-Buenos Aires), sostuvo que “este proyecto de ley que tiene como propósito contextualizar el tema de los DNU dentro del marco constitucional, en la inteligencia de que la división de poderes constituye una salvaguarda de la libertad y la dignidad de las personas. El principio general es que el Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable emitir disposiciones de carácter legislativo. La excepción es cuando las circunstancias hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución para sancionar las leyes -siempre y cuando no se trate de normas penales, tributarias, electorales o de partidos políticos- podrá el PEN dictar decretos por razones de necesidad y urgencia”.
Agregó que “el espíritu de la reforma constitucional no ha sido la necesidad de ampliar las facultades del Poder Ejecutivo, sino que estaba en la esencia misma de la reforma acotar las facultades. En consecuencia, el Presidente podrá hacer uso de esta atribución de carácter excepcional ante situaciones de grave riesgo social, ante un descalabro. Y es necesario para que esto pueda darse, que el Congreso esté impedido de funcionar; y que la urgencia o descalabro sea de tal magnitud que no se pueda esperar el tiempo normal de sanción de una ley”.
El diputado Tunessi explicó que “terminamos con este tema de la sanción ficta. Está claro que tiene que ser votado un DNU por ambas Cámaras, está claro que no estamos invadiendo facultades de Poder Ejecutivo cuando interpretamos que dictar un DNU implica tomar la decisión automática de convocar a sesiones extraordinarias del Congreso. Si se dicta un decreto, que se sabe que tiene que tener en el menor tiempo posible ratificación legislativa, se interpreta que se está convocando a sesiones extraordinarias del Poder Legislativo”.
“Con respecto a la nulidad, esta no es introducida como un hecho jurisdiccional, sino que es la nulidad de la Constitución misma, y está tipificada en aquellos casos graves, cuando no hay necesidad y urgencia, cuando hay materia vedada, cuando no se cumplen las formalidades y requisitos de la Constitución, casos en los cuales ese decreto será nulo”, agregó.
“Sobre las facultades de promulgación parcial de las leyes, la jurisprudencia sostiene que siendo la ley el producto de una decisión exclusiva del Poder Legislativo, le está vedado al presidente conferir obligatoriedad a una norma distinta de la sancionada, mediante el artilugio de promulgar solo los aspectos del proyecto que comparte y desechar aquellos que no merezcan su aprobación”, aclaró el diputado Tunessi.
“Hemos pensado en una norma para el mediano y largo plazo, para defender nuestra Constitución y nuestro sistema democrático. No se puede legislar para la mala fe, no se pueden contemplar las infinitas probabilidades de trampas y chicanas a las que se puede apelar cuando se quiere dejar de cumplir el espíritu y la letra de la Constitución. Eso es lo que ha ocurrido en el último tiempo, se ha querido sortear al Congreso, se lo ha querido eludir”, dijo.
“Estamos hablando de legislación de emergencia. El dictado de un DNU es un proceso complejo que requiere de determinadas circunstancias. Por otra parte, la Constitución manda a que, de manera inmediata, en el menor tiempo posible, a la mayor brevedad posible, el Congreso se aboque a tratar un DNU. Extremar los plazos, no publicar los decretos, eludir la remisión al Congreso, no convocar a sesiones extraordinarias fueron todas formas de desvirtuar el proceso de esta institución del artículo 99 de la Constitución”, concluyó Tunessi.
Juan Pedro Tunessi (0291 15 44 25 111)